Carácter de la prueba del detective

 

El artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que da a los detectives privados el carácter de testigos cualificados al determinar que “a toda demanda o contestación habrá de acompañarse los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.

El Tribunal Supremo define a los detectives privados como testigos privilegiados o con documentos y añade en diferentes sentencias que es «un instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador» (Sentencia Tribunal Supremo 6/11/90). Esta misma sentencia dice que «el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, se les presupone una mayor ciencia que al resto de los testigos por haberse dedicado profesionalmente al conocimiento de los hechos que se dirimen en el proceso en el que declaran.